ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL MUSEO DE BELAS ARTES DA CORUÑA

TÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES

Artículo 1.

Con el nombre de “Asociación de Amigos do Museo de Belas Artes da Coruña”, se contituye en la ciudad de A Coruña esta Asociación Cultural, de acuerdo con las disposiciones legale vigentes.

Artículo 2.

La Asociación nace con la finalidad de colaborar en el cumplimiento de los fines propios del Museo de Belas Artes da Coruña, de acuerdo con los objetivos que para este tipo de instituciones definen los organismos internacionales.

La Asociación procurará coordinar sus actividades con el programa del Museo al elaborar su programación anual.

Artículo 3.

El ámbito territorial de acción de la Asociación corresponde al del territorio nacional.

Artículo 4.

La duración de la Asociación será indefinida, y se disolverá por acuerdo de la Asemblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas por la Ley.

Artículo 5.

El domicilio de la Asociación radicará en la ciudad de A Coruña, en la calle Zalaeta s/n, en tanto no decida otra cosa la Asemblea General de la Asociación.

Artículo 6.

La Asociación carece de patrimonio propio en el momento de su constitución.

El patrimonio artístico que la Asociación pueda adquirir deberá ser ofrecido al Museo de Belas Artes da Coruña, como depósito permanente, con el fin de que se integre ensus colecciones, mediante los mecanismos legales.

En caso de disolución de la Asociación, la Asemblea General Extraordinaria decidirá el destino de sus fondos artísticos, a tenor de lo establecido en el Artículo 2, evitando la dispersión de las obray su salida del Museo de Belas Artes da Coruña, o de aquella institución museística que pueda heredar sus funciones.

al patrimonio social que no tuviera natureza artística se le dará el destino que determine la Asamblea General Extraordinaria.

TÍTULO II. DE LOS SOCIOS

Artículo 7.

Podrán ser socios todas las personas físicas o jurídicas que lo soliciten reglamentariamente y se comprometan a velar por los fines de la Asociación.

Artículo 8.

Los socios podrán ser personales e institucionales.

Serán socios institucionales aquellas persoas jurídicas que realicen aportaciones económicas o materiales de especial relevancia y a quien se le reconozca tal carácter por la Asemblea Geral.

Artículo 9. Derechos de los socios.

Son derecchos de los socios:

a.- Participar en todas las actividades que organice la Asociación.

b.- Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.

c.- Figurar en el ficheiro de socios previsto por la legislación vigente

d.- Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asemblea General. Examinar, en su período de exposición, la cuenta de liquidación del presupuesto de la Asociación.

e.- Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y la Asemblea General establezcan para el cumplimento de los fines sociales.

f.- Asistir con voz y voto a lss reuniones que celebre la Asemblea Xeral.

g.- Ser candidato y presentar candidaturas a la Junta Directiva, que deberán ser avaladas por cinco socios ajenos a los cargos directivos.

Artículo 10.

La condición de socio se perdera a petición del propio socio o de la Asemblea General a propuesta razonada da Xunta Directiva previo trámite de audiencia al interesado.

Artículo 11. Deberes de los socios.

Los deberes de los socios son:

a.- Cumplir y acatar los preceptos contenidosen elo presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos validamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asemblea General.

b.- No realizar actividades contrarias a los fiens sociales de la Asociación, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollarr actos de especulación o contrarios a la Ley.

c.- Estar al corrente y atender el pago de las cuotas en las condiciones y cuantías que determine la Asemblea General.

d.- Desarrollar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen

e.- Prestar su ayuda e desarrollar aquellas actividades tendentes a servir a los fines de la Asociación y que, en razón de su condición de socio, pudiera solicitarlel a Junta Directiva.

TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL

Artículo 12.

La dirección y administración de la Asociación será ejercida por el Presidente, la Junta Directiva y la Asemblea General de socios.

CAPÍTULO II: DEL PRESIDENTE

Artículo 13.

El Presidente de la Asociación asumirá la representación legal de la misma, velará por cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asemblea Geral.

Artículo 14.

El Presidente preside por si o mediante representación las reuniones de todo los órganos colegiados de la Asociación.

Artículo 15.

El Presidente llevará a cabo la ordenación de los pagos procedentes e percibirá los cobros. También autorizará con su visto bueno las actas y certificaciones expedidas por el Secretario.

Artículo 16.

El Presidente deberá resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean da competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebren.

CAPÍTULO III: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17.

La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Tesorero, el Secretario y dos Vocleis.

Artículo 18.

Un de los dos vocales será designado Vicepresidente por la propia Junta Directiva o, en su defecto, actuará el vocal más antiguo.

Artículo 19.

La Junta Directiva será elegida por mayoría en la Asemblea General Extraordinaria convocada a tal efecto por un período de cuatro años.

Artículo 20.

La Junta Directiva coordinará y autorizará el funcionamiento de las diversas Comisiones que puedan ser creadas en el seno de la Asociación para el mejor cumplimiento de lps fines de la misma, y deberá oír al Museo en todos los asuntos en que éste lo solicite.

CAPÍTULO IV: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 21.

La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, convocada por la Junta Directiva, con la finalidad de:

a.- Examinar y aprobar, en su caso, la memoria anual de la Asociación, la gestión de la Junta Directiva, los presupuestos anuales y la cuenta del ejercicio anterior.

b.- Cualquier otro que le proponga la Junta Directiva.

Artículo 22.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria a petición del Presidente, de la Junta Directiva o de un número de socios que representen, al menos un tercio del total de los mismos.

La Asemblea General Extraordinaria tendrá como objeto tratar de alguno de los siguientes asuntos:

a.- Nombramiento del Presidente y de la Junta Directiva.

b.- Modificación de los Estatutos.

c.- Disposición o enajenación de bienes.

d.- Disolución de la Asociación.

e.- Cualquier otro que se incluya en la orden del día.

Artículo 23.

Será competencia de la Asamblea General la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

TÍTULO IV. DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 24. Convocatoria y plazos electorales.

En el proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva se seguirá lo siguiente:

a.- La convocatoria de elecciones a la Junta Directiva contendrá

– Los cargos que forman la Junta Directiva y que deben ser cubiertos por cualquier candidatura que se presente.

– El plazo para la presentación de las candidaturas y sus requisitos.

– La hora del comienzo de la votación y del escrutinio.

– La composición de la mesa electoral de la que formarán parte el Presidente y Secretario salientes y dos socios (mayores de 18 años) elegidos al azar; en el caso de no poder asistir estos socios se seguirá, con el mismo criterio, por el censo electoral hasta cubrir los puestos.

b.- Terminado el período de presentación de candidaturas, el Secretario saliente estará obligado a exponer en el tablero de anuncios de la Asociación todas las presentadas así como el censo electoral; así mismo, informará a todos los socios de las candidaturas presentadas.

c.- En el caso de no presentarse ninguna candidatura, en la Asemblea General Extraordinaria convocada se propondrá una que cubra todos los cargos vacantes; esta candidatura será elegida por aclamación, quedando anulado el proceso electoral.

Artículo 25. Procedimiento de votación.

Constituída a mesa electoral, el Presidente saliente recibirá del Secretario saliente el censo electoral; la mesa dará cuenta de las candidaturas presentadas y seguidamente se procederá a la votación. El voto será personal y secreto, tomando nota la mesa de los nombres y apellidos de los votantes

Terminada la votación, por cumplirse su plazo horario, se procederá al escrutinio. Será elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos válidos. Se tendrán por nulos los votos que contengan enmiendas y los que hagan referencias a persona o persoas que no sean candidatos.

El Secretario de la mesa electoral levantará el acta correspondiente y seguidamente se procederá a la toma de posesión de la candidatura electa.